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PERMISOS MIGRATORIOS

1. RESIDENCIA TEMPORAL EN CALIDAD DE EXTRANJEROS CONTRATADOS POR EMPRESAS BAJO CONTRATO CON EL GOBIERNO Extranjero que presta un servicio específico dentro de una empresa que ha celebrado contrato con el Estado. Este Permiso será por períodos anuales hasta un total de seis (6) años.

2. VISA DE CORTA ESTANCIA EN CALIDAD DE COMERCIANTES E INVERSIONISTAS
Podrá solicitar este permiso el extranjero que ingresa al territorio nacional para analizar posibilidades de inversión o a efectuar transacciones en Zonas Procesadoras para la Exportación, Call Center o Áreas especiales designadas para el desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual por el Término establecido y las condiciones contempladas en la Ley No. 25 de 1992.

POR RAZONES ECONÓMICAS:

1. RESIDENCIA PERMANENTE POR APERTURA DE DEPOSITO A PLAZO FIJO
Extranjero que invierta la suma mínima de trescientos mil balboas (300,000.00) en bienes de depósito a plazo fijo y que demuestre que los fondos provienen del extranjero. Este Permiso será por término de dos (2) años, luego de transcurrido este período el solicitante podrá optar por la residencia permanente.

2. RESIDENCIA PERMANENTE POR INVERSIÓN EN BIENES INMUEBLES
Extranjero que invierta la suma mínima de trescientos mil balboas (300,000.00) en bienes inmuebles y demuestre que los fondos provienen del extranjero. Este Permiso será por término de dos (2) años, luego de transcurrido este período el solicitante podrá optar por la residencia permanente.

3. RESIDENCIA PERMANENTE POR INVERSIÓN MIXTA
Extranjero que invierta la suma mínima de trescientos mil balboas (300,000.00) en bienes inmuebles o plazo fijo; o combinación de ambos y demuestre que los fondos provienen del extranjero. Este Permiso será por término de dos (2) años, luego de transcurrido este período el solicitante podrá optar por la residencia permanente.

POLÍTICAS ESPECIALES:

1. JUBILADO PESIONADO

Extranjero que reciben jubilación o pensión por parte de gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada, que ingresen al territorio nacional para radicarse en él y cuenta con suficientes medios económicos para sufragar todos sus gastos de subsistencia y los de sus dependientes en el país. La renta o pensión mensual no podrá ser inferior a mil balboas (B/.1,000.00) y debe estar concedida en forma vitalicia.

2. INVERSIONISTA DE CENTROS DE LLAMADAS (CALL CENTER)
Extranjero que invierta en empresa cuya actividad sea brindar servicio de centro de llamadas para uso comercial (Call Center) para la Exportación.

RAZONES LABORALES:

1. TRABAJADOR EXTRANJERO CONTRATADO POR EMPRESAS PRIVADAS DENTRO DEL 10% DEL PERSONAL ORDINARIO.

Extranjero contratado por empresas privadas, devengando un salario no menor a B/.850.00 mensuales. Este Permiso será por períodos de dos (2) años, transcurrido este periodo podrá optar por la residencia permanente.

2. TRABAJADOR EXTRANJERO CONTRATADO COMO EXPERTO O TECNICO DENTRO DEL 15% DEL PERSONAL ORDINARIO
Extranjero contratado por una empresa como experto o técnico, devengando un salario no menor a B/.850.00 mensuales. Este Permiso será por períodos de dos (2) años, transcurrido este periodo podrá optar por la residencia permanente.

RAZONES DEMOGRAFICAS:

1. REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN CALIDAD DE EXTRANJERO CASADO CON NACIONAL

       

Extranjero que haya contraído matrimonio con nacional panameño(a) y que conviven con éste en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad. Transcurrido el término de dos años del permiso provisional el extranjero podrá solicitar la residencia permanente.

2. REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN CALIDAD DE EXTRANJERO CON HIJOS PANAMEÑOS

Extranjeros que tengan uno o más hijos panameños con mínimo de (5) años de edad, por existir la necesidad de preservar la unión familiar y garantizar los derechos de los menores.

3. REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN CALIDAD DE EXTRANJERO DEPENDIENTE DE RESIDENTE PERMANENTE

Extranjero cónyuges, hijos menores de 18 años, familiares con discapacidad y padres dependientes de un residente provisional de 2 años, residente permanente o nacional. Los hijos mayores de 18 años hasta 25 años, podrán ser solicitados como dependiente, siempre que demuestren que estudian de manera regular y se encuentren bajo dependencia económica del residente o nacional. El Residente o nacional que demuestre tener la Tutela o Guarda y Crianza de una persona menor de edad podrá solicitarlo como dependiente. Este permiso se otorgará de forma provisional por el término de 2 años, con derecho a residencia permanente.

POR LEYES ESPECIALES:

1. TRATADO PANAMÁ – ITALIA

Extranjero de nacionalidad italiana que deseen establecer su residencia indefinidamente en nuestro país.

2. EXTRANJEROS NACIONALES DE PAÍSES ESPECÍFICOS QUE MANTIENEN RELACIONES AMISTOSAS, PROFESIONALES, ECONÓMICAS DE INVERSIÓN CON LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Extranjeros de los países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas de inversión con la República de Panamá – o comúnmente llamada, Visa de Países Amigos- con el fin de ejercer actividades económicas y profesionales. Se establecen tres razones para solicitar el permiso de Residente Provisional por dos años: laborales, por inversión en un inmueble y de depósito a plazo fijo, Este Permiso será por períodos de dos (2) años, transcurrido este periodo podrá optar por la residencia permanente.

3. EN CALIDAD DE EXTRANJERO PROFESIONAL
Extranjeros profesionales que tengan un título universitario de Técnico Superior Universitario (TSU), Licenciatura, Maestría o Doctorado, siempre y cuando dicha profesión no esté limitada por la Constitución de la República de Panamá o por naturalización.

POR RAZONES LABORALES:

1. RESIDENCIA TEMPORAL EN CALIDAD DE EXTRANJEROS CONTRATADOS POR EMPRESAS BAJO CONTRATO CON EL GOBIERNO
Extranjero que presta un servicio específico dentro de una empresa que ha celebrado contrato con el Estado. Este Permiso será por períodos anuales hasta un total de seis (6) años.

2. RESIDENCIA TEMPORAL EN CALIDAD DE EXTRANJEROS CONTRATADOS POR EMPRESAS EN VIRTUD DEL ACUERDO MARRAKECH
Extranjero contratado por una empresa con menos de diez (10) trabajadores panameños, devengando un salario no menor a B/.1000.00 mensuales. Este Permiso será por períodos anuales hasta un total de seis (6) años.

POLITICAS ESPECIALES:

1. RESIDENCIA TEMPORAL DE PERSONAL CONTRATADO COMO EJECUTIVOS DE COMPAÑIAS INTERNACIONALES CUYAS FUNCIONES SURTEN EFECTOS EN EL EXTRANJERO
Extranjero que ingrese al territorio nacional temporalmente como ejecutivo o representante de nivel directivo-operativo de empresas extranjeras de carácter internacional con oficinas filiales o de representación en Panamá que tengan una casa matriz en el extranjero. Este Permiso será por períodos que establezcan sus leyes especiales hasta un total de seis (6) años. Salvo que la ley especial establezca otro término será prorrogable anualmente.

RAZONES DE EDUCACIÓN:

1. PERMISO TEMPORAL POR RAZONES DE EDUCACIÓN

Extranjero que desee cursar estudios a tiempo completo en centros de enseñanza públicos o privados, de niveles básicos, intermedios, superiores y especializados, reconocidos por el Ministerio de Educación.

REAGRUPACIÓN FAMILIAR:

1. PERMISO DE RESIDENTE TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Extranjero cónyuges, hijos menores de 18 años y padres del residente temporal. Los hijos mayores de 18 años hasta 25 años si prueban que están estudiando y depende económicamente de sus padres. Este Permiso será por períodos anuales hasta un total de seis (6) años.

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